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Inmigración LGBTQ+

Deje que Montavon McKillip Law le ayude con su proceso de INMIGRACIÓN LGBTQ+. Nuestros servicios están disponibles a nivel nacional.

Tal vez usted estaba enfrentando a persecución en su país de origen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, y ha escapado por su propia seguridad.

Tal vez esté buscando un lugar donde se sienta más capacitado para descubrir y construir su familia o su negocio en sus propios términos.

Estados Unidos puede considerarse un lugar de relativa seguridad para los inmigrantes LGBTQ+ en comparación con muchos otros lugares del mundo.

Si ha elegido a los Estados Unidos como su nuevo hogar para vivir su vida al aire libre y con dignidad, permítanos ayudarlo a encontrar las respuestas que necesita en su viaje de inmigración.

Asilo—Basado en Persecución por Orientación Sexual, Identidad de Género o Expresión de Género

Si ha sido objeto de abuso o violencia por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, esto podría constituir la base para una solicitud de asilo en los Estados Unidos.

Con excepciones limitadas, debe presentar su solicitud de asilo dentro de un año desde su última entrada a los Estados Unidos.

El asilo es una forma de inmigración humanitaria. Le otorga muchos beneficios, incluyendo el permiso de trabajo y la posibilidad de solicitar una tarjeta de residente después de un año.

Para establecer una solicitud de asilo LGBTQ+, debe poder demostrar que el gobierno estuvo directamente involucrado en atacarle o no pudo o no quiso protegerle de su perseguidor.

La persecución puede adoptar muchas formas diferentes y puede incluir discriminación grave, violencia física, “tratamiento” forzado y matrimonio forzado.

Los lazos de género y parentesco también pueden ser factores en su persecución. También puede basar una solicitud de asilo en la opinión política, por ejemplo, si fuee perseguido por defender los derechos humanos de las personas LGBTQ+.

Finalmente, se puede presentar una solicitud de asilo si fue perseguido por su condición de VIH positivo.

La experiencia de la mayoría de las personas LGBTQ+ en el extranjero no encaja necesariamente en los estrechos estereotipos de personas LGBTQ+ que se ven en la televisión estadounidense. Pero las historias de nuestros clientes inmigrantes LGBTQ+ les resultarán familiares a las generaciones mayores de estadounidenses LGBTQ+.

La mayoría de los inmigrantes LGBTQ+ no salen del armario, tal vez a nadie o quizá sólo a sus amigos o familiares más cercanos y de mayor confianza. Es posible que algunos inmigrantes LGBTQ+ nunca hayan tenido experiencias con personas del mismo sexo, especialmente si provienen de uno de las docenas de países que criminalizan algún aspecto de la identidad LGBTQ+. Muchos inmigrantes gays o lesbianas pueden haber tenido relaciones y matrimonios previos entre diferentes sexos, incluidos hijos de esas relaciones. Algunos inmigrantes LGBTQ+ tienen una “familia encontrada” que no incluyen ningún pariente biológico.

Por lo tanto, puede haber una discrepancia entre la percepción del funcionario de USCIS y lo que usted ha vivido. Es importante contar con una abogada de inmigración que pueda ayudarlo a contar su historia y compartir su experiencia única. En Montavon McKillip Immigration Law, tenemos experiencia ayudando a personas LGBTQ+ de todas las regiones del mundo.

Inmigración LGBTQ+ Basada en la Familia

Aunque Estados Unidos está lejos de ser perfecto en su trato a las personas LGBTQ+, la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de 2015 en el caso Obergefell v. Hodges estableció el reconocimiento legal a nivel nacional del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Como resultado, Estados Unidos es ahora un lugar donde los matrimonios y familias LGBTQ+ comparten los mismos derechos que los matrimonios y familias heterosexuales.

Esto incluye el derecho de los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes a solicitar una tarjeta de residencia a sus cónyuges trans o del mismo sexo.

Los ciudadanos estadounidenses también pueden solicitar que sus prometidos trans o del mismo sexo vengan a los Estados Unidos con la visa de prometido K-1 para casarse y luego solicitar tarjeta de residencia una vez que estén casados.

Para obtener la mayoría de los beneficios de inmigración para su pareja trans o del mismo sexo, se requiere un matrimonio legal. Las parejas de hecho y las uniones civiles no califican para la mayoría de los beneficios de inmigración.

Hay tres maneras para que las parejas binacionales LGBTQ+, donde una persona es ciudadana estadounidense o residente permanente, puedan inmigrar a la pareja no estadounidense en función de una relación matrimonial actual o futura:

  1. Ajuste de estatus desde dentro de los Estados Unidos.
  2. Tramitación consular de visa de inmigrante en el exterior.
  3. Visa de prometido K-1 y ajuste: solo disponible para prometidos de ciudadanos estadounidenses.

Ajuste de Estatus (Residencia Permanente) Basado en el Matrimonio para Parejas LGBTQ+

Si ambos cónyuges están en los Estados Unidos, uno de los cónyuges es ciudadano estadounidense y el cónyuge no estadounidense ingresó legalmente, el ciudadano estadounidense puede solicitar al cónyuge no ciudadano y el cónyuge no ciudadano puede solicitar un ajuste de estatus (tarjeta verde) al mismo tiempo.

El cónyuge ciudadano o residente también puede solicitar a los hijos de su cónyuge, si el matrimonio ocurrió antes de que el hijastro cumpliera 18 años y el hijastro todavía tiene menos de 21 años y no está casado.

Los cónyuges e hijos (incluidos los hijastros) de los ciudadanos estadounidenses se consideran “familiares inmediatos” y, por lo tanto, no hay límite en la cantidad de visas, lo que hace que esta ruta sea más rápida que muchos otros procesos.

Si uno de los cónyuges es residente permanente, el cónyuge que no es residente solo puede solicitar un ajuste si mantiene un preexistente estatus migratorio legal. Además, hay un límite de visas para los cónyuges de residentes permanentes, por lo que no se puede presentar un ajuste hasta que la categoría esté actualizada en el Boletín de Visas.

Si el no ciudadano se encuentra en un proceso de deportación ante un juez de inmigración, entonces se requiere más evidencia de la buena fe del matrimonio.

Pasos:

  1. Matrimonio
  2. El cónyuge ciudadano o residente presenta la Petición I-130 con evidencia de que tienen la intención de construir una vida juntos.
  3. El cónyuge no ciudadano presenta la Solicitud de Ajuste de Estatus I-485, con examen médico y Declaración Jurada de Patrocinio Económico (I-864) del cónyuge ciudadano o residente. Los pasos 2 y 3 se pueden presentar juntos para familiares inmediatos (cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses).
  4. Cita de huellas dactilares
  5. Permiso de trabajo y permiso adelantado de viaje emitidos
  6. Entrevista en la oficina local de USCIS
  7. Decisión

Nota sobre la Residencia Condicional: si está casado desde hace menos de 2 años cuando se decide su solicitud de residencia permanente, USCIS le otorgará la residencia “condicional” y emitirá una tarjeta verde con una fecha de vencimiento de dos años. Luego, la pareja debe presentar la petición I-751 para cancelar las condiciones 90 días antes del vencimiento de la tarjeta verde condicional. Consulte Inmigración de Familia: Cancelación de Condiciones en la Residencia (I-751) en caso de residencia a base de matrimonio para obtener más detalles.

Procesamiento Consular de Visa de Inmigrante Basado en Matrimonio para Parejas LGBTQ+

Si el cónyuge no estadounidense no está en los Estados Unidos, el cónyuge ciudadano o residente puede solicitar al cónyuge no estadounidense y, una vez aprobado, el cónyuge no estadounidense puede solicitar una visa de inmigrante en la embajada o el consulado de los Estados Unidos en el extranjero. Además, si ambos cónyuges están en los Estados Unidos, pero el cónyuge no estadounidense ingresó sin inspección, o el cónyuge de un residente está fuera de estatus, se requiere procesamiento consular, porque el ajuste de estatus desde dentro de los Estados Unidos no es permitido. Es posible que se requiera una exención provisional.

Pasos:

  1. Matrimonio
  2. El cónyuge ciudadano o residente presenta la Petición I-130 con evidencia de que tienen la intención de construir una vida juntos.
  3. El cónyuge no ciudadano presenta en línea la Solicitud de Visa de Inmigrante DS-260 (en inglés0) y la documentación de respaldo, incluida la Declaración Jurada de Patrocinio Económico (I-864), ante el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.
  4. Examen médico
  5. Entrevista en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos
  6. Se devuelve el pasaporte con el sello de visa.
  7. El cónyuge no estadounidense paga la tarifa de inmigrante por internet.
  8. El cónyuge no estadounidense viaja a los Estados Unidos.
  9. Una vez que el cónyuge no estadounidense es admitido en los Estados Unidos, es residente permanente. La tarjeta verde llegará por correo.

Si su país de origen no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo, aún es posible solicitar una visa de turista, ingresar como turista y casarse en los Estados Unidos, y luego regresar a casa para procesar la visa de inmigrante. Si no puede obtener una visa de turista, también puede casarse en un tercer país que sí reconozca los matrimonios entre personas del mismo sexo y luego realizar el trámite consular.

Nota: Residencia condicional

Nota: Exenciones provisionales

Nota sobre el estatus VIH positivo: El estatus VIH positivo ya no es motivo para denegar una visa. Sin embargo, el proceso de examen médico puede tardar más debido a las pruebas adicionales que se requieren.

Visas de Prometido (K-1) y Ajuste para Parejas LGBTQ+

Si la pareja aún no está casada, uno de los miembros de la pareja es ciudadano estadounidense y el miembro no estadounidense está en el extranjero, el ciudadano puede solicitar a su prometido que ingrese con una visa de prometido K-1.

La visa de prometido K-1 permite a la persona no estadounidense viajar a los Estados Unidos con el propósito de casarse dentro de los 90 días posteriores a su llegada y luego solicitar la tarjeta verde (residencia permanente).

La pareja debe demostrar que se han conocido en persona al menos una vez en los últimos dos años y presentar pruebas de que su relación es real, que ambos son legalmente libres para casarse y que tienen la intención de casarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada al país.

Una vez que se aprueba la petición de visa de prometido I-129F, la persona no estadounidense solicita la visa K-1 en la embajada o el consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

Nota: Sólo puede casarse con su peticionario K-1. No puede ingresar con una visa K-1 y luego casarse con una persona diferente.

Pasos:

  1. El prometido estadounidense presenta la Petición de Prometido I-129F
  2. El prometido no estadounidense presenta la Solicitud de Visa de No Inmigrante DS-160 (en inglés) en línea ante el Departamento de Estado, paga la tarifa de la visa, programa la entrevista para la visa y el examen médico y prepara la documentación requerida
  3. El prometido no estadounidense completa el examen médico y se presenta a la entrevista para la visa. Muchos consulados no permiten que el ciudadano acompañe a su pareja a la entrevista de visa.
  4. Una vez emitida la visa, el prometido no estadounidense tiene 4 meses para ingresar a los Estados Unidos.
  5. Una vez que haya ingresado el prometido no estadounidense, deberán casarse en 90 días.
  6. Una vez que la pareja se haya casado, el cónyuge no estadounidense presentará la solicitud I-485 para ajuste de estatus (tarjeta verde)

Nota: Residencia condicional

Ciudadanía por Nacimiento para Hijos Nacidos en el Extranjero de Cónyuges del Mismo Sexo

La ciudadanía por nacimiento es el derecho a ser reconocido automáticamente como ciudadano estadounidense al nacer. Es de conocimiento común que los niños nacidos dentro de los Estados Unidos son ciudadanos estadounidenses al nacer, independientemente del estatus migratorio de sus padres.

Por el contrario, a los niños nacidos fuera de los Estados Unidos se les concede la ciudadanía por nacimiento si al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento y ese padre cumple con requisitos de residencia específicos.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos y el USCIS recientemente comenzaron a reconocer la ciudadanía por nacimiento de los hijos nacidos en el extranjero de cónyuges del mismo sexo, cuando el padre biológico o madre biológica no es el cónyuge ciudadano.

Esto significa que un niño nacido en el extranjero de una pareja casada, donde uno de los padres es ciudadano, se considera ciudadano estadounidense al nacer, siempre que exista una relación biológica (genética o gestacional) con uno de los dos padres. Los padres ahora pueden solicitar al Departamento de Estado un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero y un pasaporte estadounidense para su hijo, y pueden solicitar al USCIS un Certificado de Ciudadanía para su hijo.

Visas Basadas en Empleo y de No Inmigrante para Parejas LGBTQ+

Si es una pareja casada, donde ninguno de los dos es ciudadano o residente estadounidense, aún puede mantener unida a su familia mientras vive, trabaja o invierte en los Estados Unidos temporalmente.

Los cónyuges e hijos de ciudadanos extranjeros a los que se les otorgan visas de no inmigrante a largo plazo son candidatos para visas derivadas para que toda la familia pueda mudarse a los Estados Unidos temporalmente.

Se requiere un matrimonio legal para una visa de cónyuge derivada; las parejas de hecho y las uniones civiles no califican.

Uno de los requisitos más importantes para la mayoría de las visas de no inmigrante es poder demostrar que no tiene la intención de inmigrar a los Estados Unidos de forma permanente. Lo mismo ocurre con las visas derivadas.

Algunas visas derivadas permiten autorización de trabajo.

Si no existe una relación matrimonial legal, las visas B-2 están disponibles para “parejas que conviven” de ciertos titulares de visas de no inmigrantes a largo plazo. Sin embargo, los titulares de una visa B-2 no pueden trabajar en los Estados Unidos.

Opciones de Visa Humanitaria para Inmigrantes LGBTQ+

Además del asilo, existen varias opciones de visa humanitaria para personas LGBTQ+ que han sufrido daños por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Por ejemplo, la visa U para víctimas de delitos y el Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS) para niños maltratados o abandonados son sólo dos opciones que pueden aplicarse a algunos inmigrantes LGBTQ+. Consulte Inmigración Humanitaria para obtener más detalles.

Montavon McKillip Law es una firma de inmigración que se enfoca en ayudar a personas y familias LGBTQ+ con sus necesidades de inmigración. Si es un inmigrante LGBTQ+ y está buscando a una abogada con conocimiento de los desafíos únicos a los que se enfrenta, Andrea Montavon-McKillip puede ayudarlo y brindarle el alivio que necesita.