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Inmigración Humanitaria

Andrea Montavon-McKillip, fundadora y abogada principal de Montavon McKillip Law, ha ejercido la abogacía durante más de dos décadas y tiene un amplio conocimiento en todas las áreas de la ley de inmigración. Si está buscando asistencia personalizada y representación calificada en cualquier asunto de inmigración, no busque más que Montavon McKillip Law.

Asilo

Cada año, decenas de miles de personas llegan a Estados Unidos en busca de refugio debido a la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. La ley estadounidense provee asilo para personas que se encuentran dentro de Estados Unidos y pueden demostrar que están siendo perseguidas por uno de esos cinco motivos protegidos. (Los refugiados son aquellos a quienes se les concede protección después de solicitarla desde el interior de un tercer país y luego se les permite ingresar a los Estados Unidos).

La intención del asilo es ayudar a un grupo reducido de personas que huye de la persecución pero no está diseñado para condiciones que afectan a todas las personas en el país de origen sin respeto a un motivo protegido, como guerras, desastres naturales, violencia generalizada u otros peligros similares.

Las solicitudes de asilo (Formulario I-589) deben presentarse dentro de un periodo de un año después de su llegada a los Estados Unidos, con excepciones limitadas. Si se aprueba su solicitud de asilo, podrá solicitar ajustar su estatus a residente permanente un año después de la fecha de aprobación del asilo. Una vez que se convierta en residente permanente, la fecha de residencia que aparece en su tarjeta verde se retrocederá un año para que pueda calificar para solicitar la ciudadanía estadounidense un año antes.

Es importante ser consciente de los riesgos de solicitar asilo y sopesar cuidadosamente esos riesgos frente a los posibles beneficios.

Peticiones VAWA (I-360)

Si usted o alguien que conoce se enfrenta a abuso, existe una manera de peticionar por sí mismo bajo VAWA, sin involucrar a la persona que lo lastimó. La Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) permite a las personas que han sido abusadas por su cónyuge o padre (incluyendo  padrastros) ciudadano o residente permanente, o por su hijo adulto ciudadano estadounidense solicitar la residencia permanente (tarjeta verde).

La Petición I-360 es el formulario que se utiliza para solicitar el estatus bajo la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). Debe demostrar que reside o ha residido con el abusador en el pasado. También deberá presentar prueba de agresión y/o crueldad extrema; sin embargo, la ley no requiere una denuncia de su abusador a la policía para poder recibir protección VAWA. Si la petición se basa en el matrimonio, debe poder demostrar que fue un matrimonio de buena fe.

Es importante comprender que se aplican disposiciones estrictas de confidencialidad a las peticiones VAWA, de modo que los abusadores y terceros no pueden obtener ninguna información del gobierno de los Estados Unidos sobre la víctima, ni siquiera si se presentó una petición. Su abusador no puede enterarse por parte de USCIS de que usted solicitó protección VAWA.

Visas U para Víctimas de Delitos (I-918)

Las víctimas de ciertos delitos pueden ser candidatoas para la visa U si han cooperado con solicitudes razonables de las autoridades y pueden demostrar daño grave (físico o psicológico) debido a la actividad criminal. La categoría fue creada por el Congreso con un doble propósito: seguridad pública e intereses humanitarios. La visa U estaba destinada a ayudar a las autoridades y aumentar la seguridad pública al alentar a los inmigrantes a presentarse voluntariamente y denunciar su victimización, en lugar de sufrir en silencio por temor a la deportación. También fue diseñado para proteger a las víctimas de delitos y garantizar que los perpetradores no puedan utilizar el estatus migratorio de sus víctimas para escapar de la responsabilidad. Para solicitar una visa U, debe tener una certificación firmada por la policía (I-918 Suplemento B) que certifique su cooperación con la investigación o el procesamiento.

La aprobación de una visa U eventualmente permitirá que el peticionario de la visa U solicite la residencia permanente (tarjeta verde). Sin embargo, existe un retraso extremo en la emisión de visas U, ya que el Congreso sólo autorizó al gobierno a emitir 10.000 visas U por año. Según las cifras más recientes que USCIS informó al Congreso (en inglés), hay casi 200,000 personas que han solicitado y están esperando la aprobación de la visa U.

Visas T para Víctimas de Trata de Personas (I-914)

Una visa T es un beneficio de inmigración para víctimas de formas severas de trata de personas, incluyendo la trata laboral y sexual. Este programa permite a las víctimas permanecer en los Estados Unidos si cumplen con ciertos requisitos, incluido el cumplimiento de solicitudes razonables de las autoridades para obtener asistencia en la investigación o el enjuiciamiento de los traficantes. A diferencia de la visa U, no se requiere una certificación policial firmada. Se requiere un análisis legal cuidadoso para determinar si una persona califica para una visa T.

TPS (Estatus de Protección Temporal)

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos y su país ha sido designado para el Estatus de Protección Temporal (TPS), puede calificar para solicitar TPS y autorización de empleo a través de USCIS. El Secretario de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero para el TPS cuando las condiciones hacen que sea peligroso o imposible que sus ciudadanos regresen a sus hogares desde los Estados Unidos. Los países pueden ser designados para el TPS cuando están experimentando una guerra o después de desastres naturales como un huracán o un terremoto. Es importante prestar atención no sólo a las fechas límite de registro inicial de TPS sino también a renovar su TPS con tiempo de sobra.

Si bien el TPS es una protección importante cuando no puede regresar a su país, es solo una medida temporal y, por sí solo, el TPS no brinda a los no ciudadanos la posibilidad de convertirse en residentes permanentes.

Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJS)

El estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS) es un beneficio de inmigración para proteger a los niños no ciudadanos en los Estados Unidos que no pueden vivir con uno o ambos padres debido a abuso, abandono, negligencia o motivos similares según la ley estatal, como cuando el niño ha quedado huérfano. SIJS es un beneficio de inmigración único porque, aunque la ley de inmigración es una ley federal, el beneficio requiere las conclusiones de un tribunal estatal según la ley estatal. El tribunal puede ser un tribunal de menores, un tribunal de dependencia, un tribunal de delincuencia, un tribunal de familia, un tribunal testamentario (tutela) o cualquier otro tribunal estatal con jurisdicción sobre la custodia del niño. Para solicitar SIJS, el tribunal estatal debe haber encontrado al niño dependiente o haber asignado la custodia. El tribunal estatal también debe haber llegado a conclusiones basadas en hecho específicas de que no es lo mejor para el niño regresar a su país de origen y que el niño no puede reunirse con uno o ambos padres debido a abuso, abandono, negligencia o bases similares bajo Ley del Estado. Los niños a quienes se les otorga SIJS son candidatos para solicitar la residencia permanente (tarjeta verde), pero nunca podrán usar su estatus migratorio para solicitar la residencia de sus padres.

Otras Opciones de Inmigración Humanitaria

Permiso Humanitario de Permanencia Temporal (Parole)

Las autoridades de inmigración dentro del Departamento de Seguridad Nacional tienen la autoridad para otorgar permiso de permanencia temporal a no ciudadanos para ingresar en los Estados Unidos. Estos se deciden caso por caso por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo, incluso cuando de otro modo no serían admisibles. Esto suele ocurrir en circunstancias de emergencia, como cuando un no ciudadano necesita ingresar a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico de emergencia o para el funeral de un familiar. Sin embargo, también existen programas de permiso de permanencia temporal humanitario establecidos para grupos específicos de personas, como el proceso establecido para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV) en función de las crisis y condiciones actuales en esos países.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) – Sólo renovaciones

El programa DACA se creó para ayudar a los “Dreamers”, es decir, aquellos niños y jóvenes inmigrantes que fueron traídos a los Estados Unidos sin tener culpa alguna, crecieron en los Estados Unidos, pero no pudieron avanzar a la universidad y empleo cuando se convirtieron en adultos debido a su falta de estatus migratorio legal. DACA brindó a estos jóvenes protección contra la deportación y autorización de empleo. Aunque tuvo un gran éxito al ayudar a casi 2 millones de jóvenes, el programa DACA ha estado bajo ataque en los tribunales federales durante varios años y aún no está claro cuánto tiempo más durará. Debido a decisiones judiciales, USCIS solo está procesando solicitudes de renovación y solicitudes de aquellos beneficiarios de DACA cuya concesión anterior de DACA expiró menos de un año antes.

Opciones Humanitarias en los Procedimientos de Deportación

Hay varias opciones humanitarias, como la cancelación de la deportación, que sólo están disponibles para los no ciudadanos que han sido colocados en un proceso de deportación en el Tribunal de Inmigración. Montavon McKillip Law tiene una capacidad limitada para aceptar clientes que ya se encuentran en proceso de deportación ante un Tribunal de Inmigración. Si se encuentra en un proceso de deportación, comuníquese con nosotros a través del formulario de contacto y le informaremos si estamos aceptando nuevos casos judiciales antes de programarle una consulta inicial.

Con más de dos décadas de experiencia y una amplia base de conocimientos en todas las áreas de la ley de inmigración, Andrea Montavon-McKillip es la elección perfecta. Su dedicación a sus clientes garantiza que sus derechos e intereses estén protegidos y que se satisfagan sus necesidades.