Montavon McKillip Law es una firma de inmigración en California que ayuda a empleados y empresas con sus necesidades de inmigración basadas en el empleo. La abogada Andrea Montavon-McKillip lo ayudará a obtener el mejor resultado para su situación.
Estados Unidos siempre se ha beneficiado al mantener una puerta abierta para el talento y los trabajadores inmigrantes. De hecho, las investigaciones muestran que casi la mitad de las empresas Fortune 500 fueron fundadas por inmigrantes o sus hijos (en inglés): empresas como Apple, Google, Amazon y Costco.
Sin embargo, la combinación de opciones de inmigración basadas en el empleo puede ser complicada y depende de si busca venir a los Estados Unidos para trabajar temporal o permanentemente, su tipo de empleo y su nivel de habilidad, entre otros factores.
Si está buscando obtener residencia permanente a través del empleo, o es una empresa que busca patrocinar a un empleado valioso para su residencia, entonces querrá explorar las opciones para la residencia permanente a través del empleo.
Las solicitudes de residencia basadas en empleo (EB) se dividen por categorías y se les asignan ciertas preferencias, que determinan si hay una visa de inmigrante disponible de inmediato. Las categorías tienen que ver con el nivel de habilidad, educación, experiencia y talento del trabajador inmigrante. En la mayoría de los casos, la categoría de visa requiere una oferta de trabajo por parte de la empresa estadounidense, y que esta empresa presente una petición de visa como patrocinador del empleado inmigrante. La inmigración basada en el empleo se divide en los siguientes procesos y categorías:
El Departamento de Labor (DOL) emite certificaciones laborales a los empleadores que desean contratar trabajadores extranjeros de forma permanente en los Estados Unidos. El proceso PERM está diseñado para probar el mercado laboral y solo permite la certificación laboral cuando no hay suficientes empleados estadounidenses capacitados para el puesto, de modo que el trabajador inmigrante no desplace a un trabajador estadounidense. Se requiere certificación laboral en la mayoría de las categorías EB-2 y EB-3.
No se requiere certificación laboral para los trabajadores de primera preferencia.
EB-1A Habilidad extraordinaria: para personas que han alcanzado la cima de su campo en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes. No se requiere oferta de trabajo.
Profesor o Investigador Destacado EB-1B: la EB-1B es la categoría para que profesores e investigadores con renombre internacional en su área académica específica obtengan la tarjeta verde.
Ejecutivo o gerente multinacional EB-1C: si es ejecutivo o gerente de una empresa multinacional y ha sido empleado en el extranjero por una filial durante al menos un año de los últimos tres, puede ser candidato para solicitar la tarjeta verde basada en el empleo a través de la categoría EB-1C.
La categoría EB-2 requiere una oferta de trabajo y una certificación laboral, excepto como se describe más adelante. Los candidatos EB-2 también deben poder demostrar un beneficio potencial sustancial para los Estados Unidos.
Título Avanzado – Esta categoría es para aquellos trabajadores con un título avanzado, como Maestría o Doctorado, o su equivalente. Se requiere una oferta de trabajo y una certificación laboral, excepto en los casos excepcionales descritos a continuación.
Habilidad excepcional: esta categoría es para trabajadores que pueden demostrar una habilidad excepcional (experiencia significativamente superior a la que se encuentra normalmente) en las ciencias, las artes (incluidos algunos atletas) o los negocios. Se requiere una oferta de trabajo y una certificación laboral, excepto como se describe a continuación.
Exención por interés nacional (NIW): una oferta de trabajo y una certificación laboral pueden excusados en la categoría EB-2 si es de interés nacional.
Exención por interés nacional del médico (PNIW): los médicos educados en el extranjero pueden solicitar la tarjeta de residencia con una exención por interés nacional trabajando en áreas desatendidas.
Trabajadores del “Anexo A”: el Anexo A es una lista de ocupaciones para las cuales el Departamento de Labor de los Estados Unidos ha determinado que no hay suficientes trabajadores calificados y disponibles en los Estados Unidos. Los trabajadores extranjeros pueden obtener la tarjeta verde sin tener que probar el mercado laboral a través del proceso PERM del Departamento de Labor.
Siempre se requiere una oferta de trabajo y certificación laboral, a menos que sea una ocupación del Anexo A.
Profesionales – Profesionales con al menos título de licenciatura o equivalente extranjero.
Trabajadores cualificados: empleados en puestos que requieren al menos dos años de capacitación o experiencia laboral.
Otros trabajadores: aquellos trabajadores extranjeros en puestos que requieren menos de dos años de capacitación o experiencia laboral.
Trabajadores Religiosos: Pastores extranjeros y un número limitado de no pastores con vocaciones religiosas que buscan ingresar a trabajar en un puesto remunerado de jornada completa en una vocación u ocupación religiosa en una organización religiosa genuina sin fines de lucro en los Estados Unidos.
Inmigrantes Especiales: Esta categoría abarca una variedad de categorías de empleo menos comunes, que incluyen:
Los menores inmigrantes especiales entran en la categoría EB-4, pero no se basan en el empleo y se analizan aquí.
Los inversores elegibles que deseen obtener la tarjeta verde (residencia permanente) pueden hacerlo si:
Hay varias categorías de visas de trabajo temporal disponibles para no inmigrantes. Estas visas permiten al titular ingresar a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante y vivir y trabajar durante un período de tiempo específico en los Estados Unidos antes de regresar a su país de origen.
Las visas E-1 y E-2 están disponibles para comerciantes e inversores de países con los que Estados Unidos tiene un tratado específico. La lista de países firmantes del tratado está disponible aquí. Los dos tipos de visas E son las siguientes:
Un comerciante por tratado (E-1) debe venir a los Estados Unidos únicamente para realizar un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, entre los Estados Unidos y el país del comerciante por tratado.
Un inversionista por tratado (E-2) debe venir a los Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la que ha invertido, o está activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital. La ley no precisa un valor monetario específico para la inversión; en cambio, la inversión debe ser proporcional al valor del negocio.
Las visas E-3 son visas de ocupación especializada para ciudadanos australianos, similares a las H-1B pero con diferentes cualificaciones y beneficios.
La H-1B es la visa de ocupación especializada para trabajadores profesionales con una oferta de trabajo para un puesto que requiere una licenciatura o superior o experiencia laboral equivalente. Existe un límite en la cantidad de nuevas visas H-1B que se pueden emitir cada año, por lo que es importante comunicarse con una abogada de inmigración para analizar el plazo de su solicitud. Las visas H-1B1 son visas de “vía rápida” para profesionales de Chile y Singapur.
Las visas H-2A y H-2B son para trabajadores extranjeros que realizan trabajos estacionales o temporales en industrias agrícolas (H-2A) o no agrícolas (H-2B).
La visa H-3 es para trabajadores que desean recibir capacitación dentro de los Estados Unidos en cualquier campo, con algunas excepciones.
Las visas L-1 están diseñadas para personas transferidas dentro de una empresa que han trabajado en su país de origen durante al menos un año continuo de los últimos tres años para una empresa afiliada a la empresa estadounidense.
Las visas L-1A son para empleados gerenciales y ejecutivos, y las visas L-1B son para empleados con conocimiento especializado de los productos o servicios de la empresa.
Las visas O-1A son para personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, la educación, los negocios o los deportes con un reconocimiento nacional o internacional demostrado.
Las visas O-1B son específicamente para personas con habilidades extraordinarias en las artes o con logros extraordinarios en producciones cinematográficas o televisivas.
Las visas O-2 son para aquellos que buscan ingresar para ayudar a artistas o atletas O-1 para eventos específicos, como entrenadores o coristas, y cuya participación es esencial para el evento o producción.
Las visas P están diseñadas para atletas, animadores y artistas profesionales que vienen a los Estados Unidos para trabajar en su campo de forma individual o como parte de un grupo o equipo.
Las visas P-1 son para atletas profesionales que vienen a los Estados Unidos para participar en una competencia atlética específica de su deporte individualmente o como parte de un equipo con un nivel de reconocido internacional.
Las visas P-2 son para artistas y animadores que vienen a los Estados Unidos para actuar bajo un programa de intercambio recíproco existente entre una organización estadounidense y una organización en otro país.
Las visas P-3 son para artistas o animadores que vienen a los Estados Unidos para actuar, enseñar o entrenar bajo un programa culturalmente único.
El estatus TN de Profesional no inmigrante del TLCAN (NAFTA) permite a los ciudadanos de México y Canadá trabajar en los Estados Unidos bajo actividades comerciales preestablecidas para empresas estadounidenses o extranjeros como profesionales designados del TLCAN.
En Montavon McKillip Law, entendemos las complejidades que rodean los procesos de inmigración basados en el empleo. Con una abogada experta, nuestra firma puede ayudarlo a navegar el proceso de obtención de visas para usted o sus empleados. ¡Comuníquese con Andrea Montavon-McKillip hoy para una consulta!
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